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Tratamiento de datos en los sistemas de denuncias interno (II)

El tercero externo que gestione el sistema de denuncias tendrá la consideración de encargado del tratamiento y por lo tanto habrá que formalizar el contrato de acceso a datos.

En la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción hace referencia al procedimiento de gestión de las denuncias.

¿Cuáles son los requisitos para implementar un canal de denuncias?

  1. Se tiene que identificar claramente la existencia del canal de denuncias e informar a todo el personal laboral.
  2. Las comunicaciones podrán realizarse por escrito (correo postal o electrónico), verbales (por teléfono o mensajería) o inclusive presencialmente.
  3. Enviar acuse de recibo al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.
  4. Garantizar la anonimidad de los informantes cuando opten por realizar una denuncia anónima.
  5. Informar de la existencia del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I)
  6. Disponer de una política interna de protección de los informantes, de un procedimiento para gestión de denuncias y un libro registro de denuncias.

El tercero externo que gestione el sistema de denuncias tendrá la consideración de encargado del tratamiento y por lo tanto habrá que formalizar el contrato de acceso a datos.