Tratamiento de categorías especiales de datos (II)
El tratamiento de datos con fines médicos debe realizarse por un profesional sujeto a secreto profesional o bajo su responsabilidad, conforme a la normativa vigente.
El artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece las excepciones a la prohibición general de tratar categorías especiales de datos personales. Estas excepciones permiten su tratamiento bajo ciertas condiciones:
Consentimiento explícito: El interesado debe otorgar su consentimiento, siempre y cuando la normativa de protección de datos no indique que, en algunos casos, el tratamiento es imposible, incluso cuando el interesado lo haya facilitado.
Obligaciones laborales y de seguridad social: El tratamiento es necesario para cumplir obligaciones en estos ámbitos.
Intereses vitales: Se permite el tratamiento si es necesario para proteger intereses vitales cuando la persona no esté capacitada para dar su consentimiento.
Actividades legítimas de fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro: Se permite tratar los datos personales cuando éstos no se comuniquen fuera de estas asociaciones.
Intereses públicos sustanciales: En casos de interés público, como investigaciones científicas o estadísticas, bajo medidas adicionales de protección.
Fines médicos, laborales o asistenciales: siguiendo la ley o contratos sanitarios.
El tratamiento de datos con fines médicos debe realizarse por un profesional sujeto a secreto profesional o bajo su responsabilidad, conforme a la normativa vigente.