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Tratamiento de categorías especiales de datos (II)

El tratamiento de datos con fines médicos debe realizarse por un profesional sujeto a secreto profesional o bajo su responsabilidad, conforme a la normativa vigente.

El artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece las excepciones a la prohibición general de tratar categorías especiales de datos personales. Estas excepciones permiten su tratamiento bajo ciertas condiciones:

Consentimiento explícito: El interesado debe otorgar su consentimiento, siempre y cuando la normativa de protección de datos no indique que, en algunos casos, el tratamiento es imposible, incluso cuando el interesado lo haya facilitado.

Obligaciones laborales y de seguridad social: El tratamiento es necesario para cumplir obligaciones en estos ámbitos.

Intereses vitales: Se permite el tratamiento si es necesario para proteger intereses vitales cuando la persona no esté capacitada para dar su consentimiento.

Actividades legítimas de fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro: Se permite tratar los datos personales cuando éstos no se comuniquen fuera de estas asociaciones.

Intereses públicos sustanciales: En casos de interés público, como investigaciones científicas o estadísticas, bajo medidas adicionales de protección.

Fines médicos, laborales o asistenciales: siguiendo la ley o contratos sanitarios.

El tratamiento de datos con fines médicos debe realizarse por un profesional sujeto a secreto profesional o bajo su responsabilidad, conforme a la normativa vigente.