Transparencia en la Protección de Datos y la Inteligencia Artificial
La información disponible en el marco de transparencia de AIA ha de ser suficientemente completa para permitir a responsables y encargados cumplir con las obligaciones del RGPD.
En el apartado de Innovación y Tecnología de la AEPD podemos encontrar en su página web información relevante sobre los nuevos avances tecnológicos. En este sentido, en el escrito de la AEPD se hace referencia a la propuesta de Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Artificial Intelligence Ac) en adelante (AIA) que ya ha sido aprobado por el Parlamento Europeo, cuyo ámbito material son los sistemas de IA.
Es importante diferenciar en este sentido, el concepto de transparencia en protección de datos y la transparencia de IA. Las principales diferencias están en el deber de informar:
- Transparencia en Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD): se aplica sobre los tratamientos de datos personales y los sujetos obligados al deber de informar que son los responsables del tratamiento. Los interesados deben recibir la información sobre el tratamiento de sus datos personales por parte del responsable.
- Transparencia en Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AIA): se aplica a los sistemas de IA y los sujetos obligados son los diseñadores, desarrolladores, proveedores y entidades que despliegan los sistemas de IA.
Al mismo tiempo, los desarrolladores están obligados a informar sobre el sistema de IA a las entidades que despliegan los sistemas de IA y a las personas físicas que se vean afectadas por ese sistema.
La información disponible en el marco de transparencia de AIA ha de ser suficientemente completa para permitir a responsables y encargados cumplir con las obligaciones del RGPD.