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Transparencia de la información al interesado

El incumplimiento del principio de transparencia supone una infracción regulada en la LOPDGDD.

El responsable del tratamiento de datos personales ha de llevar a cabo todas sus actividades aplicando el principio de transparencia en el tratamiento de los datos personales. Así viene regulado en la normativa aplicable a la protección de datos.

Esta transparencia se traduce en que el responsable cuando facilite la información a los interesados/as en todos sus aspectos debe realizarse:

  • De forma concisa
  • Transparente
  • Inteligible y de fácil acceso
  • Con un lenguaje claro y sencillo en particular cualquier información dirigida específicamente a un menor.

La información habrá que facilitarla por escrito o por otros medios, inclusive, a través de medios electrónicos. En el caso de que lo solicite el interesado, la información relativa al tratamiento de sus datos personales y/o ejercicio de derechos podrá facilitarse verbalmente siempre y cuando se demuestre la identidad del interesado que nos solicita la información por otros medios.

El incumplimiento del principio de transparencia supone una infracción regulada en la LOPDGDD