Sancionado un centro especial de empleo por incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp sin consentimiento
El consentimiento del interesado es la aceptación libre, específica, informada e inequívoca para permitir el tratamiento de datos personales.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su expediente sancionador impuso una multa a un centro especial de empleo por un uso indebido de WhatsApp como canal corporativo de comunicación con su personal laboral.
El reclamante fue contratado como teleoperador en la modalidad de teletrabajo. La coordinadora le incluyó sin solicitar el consentimiento, ni proporcionarle un dispositivo corporativo en un grupo de WhatsApp corporativo para informar sobre asuntos de índole laboral y organizativo. En la reclamación señala también, que tenía una recepción continua de notificaciones y llamadas fuera del horario laboral.
La AEPD constató que el número de teléfono personal se trató sin contar con un consentimiento válido ni con otra base legal legitimadora para el tratamiento de los datos personales. Además, existía una exposición del número de teléfono con el resto de los compañeros/as mezclando asuntos laborales con mensajes personales con lo que se vulneró el principio de licitud.
El centro especial de empleo, en su escrito de alegaciones, no acreditó el ofrecimiento de canales alternativos como medio de comunicación.
La AEPD calificó la conducta como infracción muy grave del articulo 6.1.(RGPD), imponiendo una sanción de 2.000 euros.
El tratamiento de datos personales de empleados/as requiere una base jurídica clara, proporcionalidad estricta y respeto pleno al derecho de desconexión.