Sancionada una web con 12.000 € por el uso no adecuado de las cookies e informar indebidamente al usuario
La instalación de cookies que no sean necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red en el equipo terminal siempre debe realizarse con el consentimiento previo del usuario.
En la resolución de la AEPD https:// https://www.aepd.es/documento/ps-00080-2023.pdf, se sanciona a una página web por no utilizar debidamente el uso de cookies e informar indebidamente en sus políticas de privacidad. a resolución de la AEPD https:// https://www.aepd.es/documento/ps-00080-2023.pdf, se sanciona a una página web por no utilizar debidamente el uso de cookies e informar indebidamente en sus políticas de privacidad.
El interesado manifestó en su reclamación que en la política de privacidad del formulario de la web no se indicaba claramente a quién se destinaban los datos. Además, también incluyó en su reclamación que el responsable de la página estaba utilizando patrones oscuros de sobrecarga (overloading) y ocultación (skipping) en el diseño de la interfaz de usuario.
La AEPD señala el incumplimiento por parte del responsable del deber de informar, puesto que detalla de forma ambigua en su política de privacidad, los fines del tratamiento y la base jurídica. No se hace referencia tampoco, a la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional. En cuanto al incumplimiento del uso de cookies la página web utiliza patrones oscuros de sobrecarga, en el configurador de cookies se hace referencia a un listado de proveedores y socios, desplegando una lista de 130 empresas, con la casilla premarcada de aceptar el tratamiento de datos por interés legítimo. Además, no existe una política de cookies, la información se da de forma desordenada en la herramienta del gestor de cookies.
Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se está recogiendo, utilizando y consultando.