Sancionada una entidad con 80.000€ por la cesión ilícita de datos de empleados a terceros y uso de su teléfono personal
El uso laboral del móvil personal exige consentimiento libre e informado del trabajador/a, facilitando alternativas e información previa.
La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución PS-00456-2025, sanciona a una entidad por la cesión ilícita de datos personales de los trabajadores/as sin legitimación adecuada ni alternativa al uso de su teléfono personal.
La denuncia fue formulada por la representación legal de los trabajadores, en concreto, se denunciaba que la entidad había solicitado al personal laboral sus números de teléfono móviles personales y otros datos identificativos, sin proporcionar información adecuada ni recabar consentimiento, para utilizarlos en el acceso a herramientas informáticas con la finalidad de doble factor de autenticación.
Los empleados comenzaron a recibir en sus teléfonos personales mensajes con credenciales de acceso a sistemas corporativos del cliente, deduciéndose que se habían comunicado dichos datos sin base jurídica válida y sin ofrecer alternativas menos intrusivas, como el uso de medios corporativos. Asimismo, se alegó la inexistencia de información clara sobre la transferencia internacional de datos y omitir el informe desfavorable del Delegado de Protección de Datos sobre esta práctica.
La Agencia concluyó que dicho tratamiento no era necesario para la ejecución del contrato laboral y que vulneraba el principio de licitud del artículo 5.1.a) del RGPD. La multa administrativa alcanzó los 80.000€.
La conducta fue calificada como infracción muy grave, imponiéndose una sanción, junto con la obligación de cesar en el uso de teléfonos personales y adoptar medidas correctivas.