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Sancionada una entidad con 80.000€ por la cesión ilícita de datos de empleados a terceros y uso de su teléfono personal

El uso laboral del móvil personal exige consentimiento libre e informado del trabajador/a, facilitando alternativas e información previa.

La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución PS-00456-2025, sanciona a una entidad por la cesión ilícita de datos personales de los trabajadores/as sin legitimación adecuada ni alternativa al uso de su teléfono personal.

2-Sancion-cesion-datos-empleadosLa denuncia fue formulada por la representación legal de los trabajadores, en concreto, se denunciaba que la entidad había solicitado al personal laboral sus números de teléfono móviles personales y otros datos identificativos, sin proporcionar información adecuada ni recabar consentimiento, para utilizarlos en el acceso a herramientas informáticas con la finalidad de doble factor de autenticación.

Los empleados comenzaron a recibir en sus teléfonos personales mensajes con credenciales de acceso a sistemas corporativos del cliente, deduciéndose que se habían comunicado dichos datos sin base jurídica válida y sin ofrecer alternativas menos intrusivas, como el uso de medios corporativos. Asimismo, se alegó la inexistencia de información clara sobre la transferencia internacional de datos y omitir el informe desfavorable del Delegado de Protección de Datos sobre esta práctica.

La Agencia concluyó que dicho tratamiento no era necesario para la ejecución del contrato laboral y que vulneraba el principio de licitud del artículo 5.1.a) del RGPD. La multa administrativa alcanzó los 80.000€.

La conducta fue calificada como infracción muy grave, imponiéndose una sanción, junto con la obligación de cesar en el uso de teléfonos personales y adoptar medidas correctivas.