Sancionada una empresa por publicar imágenes en sus redes sociales sin consentimiento del interesado
El Reglamento General de Protección de datos (RGPD) en su artículo 83.2 estable las circunstancias agravantes en la imposición de las multas administrativas.
En la resolución de la AEPD se sanciona con 10.000€ a una empresa textil de diseño de ropa por publicar una imagen en sus redes sociales sin la legitimación adecuada.
La reclamante interpuso una denuncia ante la AEPD indicando que la empresa textil publicó en su red de Instagram una fotografía en la que aparecía vestida con su traje de boda, sin que en ningún momento se le hubiera concedido el consentimiento. La imagen fue utilizada por la empresa para reclamar el pago del vestido. Aunque la compañía alegó que había pixelado el rostro y que la foto estuvo publicada menos de una hora, la AEPD determinó que la persona seguía siendo identificable.
La empresa argumentó que la imagen había sido publicada previamente por la propia afectada y que, al ser etiquetada en esa publicación, se entendía como una acción afirmativa y consentimiento tácito. la AEPD concluye en su resolución que el consentimiento debe ser explícito, libre e informado, y que la empresa no tenía ninguna base legal para el tratamiento de la imagen.
Asimismo, la AEPD destacó que la falta de pago del vestido no justifica el uso de datos personales sin consentimiento. Estimando como concurrentes en calidad de agravantes la intencionalidad de la publicación, puesto que las fotos fueran eliminadas una vez que se abonaron los costes.
Las empresas deben obtener un consentimiento válido antes de usar datos personales, especialmente cuando van a ser difundidas en redes sociales.