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Sancionada con 10.000 € una empresa organizadora de fiestas infantiles por publicar fotos de menores en RR.SS.

Se considera una infracción muy grave el tratamiento de datos personales sin que concurran alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en la normativa.

En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-ps-00008-2023.pdf, se sanciona con 10.000 € a una empresa organizadora de fiestas infantiles por la publicación de fotografías de menores en Instagram.

La madre de la menor presentó una reclamación ante la AEPD por la publicación de unas imágenes de su hija en la red social de Instagram. La menor había acudido a una fiesta de cumpleaños organizada en el establecimiento de la empresa sancionada.

La reclamante en su escrito de reclamación manifestó que contactó con el autor de la publicación de las imágenes a través del servicio de mensajería proporcionado por el prestador del servicio, para que se eliminara la publicación o se pixelara la cara de los menores. No recibió respuesta y la publicación estuvo disponible 24hrs.

La empresa reclamada alegó en su escrito que la petición de supresión no se hizo por los cauces adecuados por lo que no tuvieron conocimiento de dicha solicitud.

La AEPD le impone una sanción de 10.000 € por el tratamiento de datos personales sin la legitimación adecuada. No consta en ningún documento acreditado que la entidad reclamada hubiera solicitado el consentimiento a los progenitores, en el caso de los menores de 14 años para la publicación y difusión de imágenes en la RR.SS.

Las reclamaciones por la publicación de datos en Internet sin consentimiento, videovigilancia y otros trámites se realizan a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la AEPD.