Tratamiento de imágenes con grabación de vídeo y audio con fines de seguridad en entornos educativos (I)
¿Resulta legítimo obtener o tratar imágenes en los centros educativos?
La licitud del tratamiento dependerá de la finalidad a la cual se vayan a destinar las imágenes obtenidas, en este caso se pueden establecer en varias posibilidades:
- Legitimación automática: Imágenes obtenidas por el centro escolar con finalidad educativa. En este caso el RGPD permite su tratamiento sin necesidad de un consentimiento adicional, ya que se ampara en la función educativa establecida por la Ley de Educación.
- Difusión externa: Si el mismo vídeo o foto se quiere subir a la web, redes sociales o a la revista del colegio, se necesita el consentimiento de cada alumno mayor de 14 años o por el contrario el consentimiento de sus progenitores o tutor legal.
- Información obligatoria: el centro debe informar de manera clara quien es el responsable, la finalidad del tratamiento, los plazos de conservación, donde y como ejercer los derechos y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (DPO).
- Acceso restringido: se aconseja aplicar medidas de seguridad tales como disponer las grabaciones e imágenes solo en intranets o plataformas seguras con usuario y contraseña, con el fin de que solo las familias lo puedan ver.