¿Qué se considera una persona física identificada o identificable? (I)
El responsable del tratamiento debe informar al interesado sobre el uso y propósito del tratamiento de sus datos personales, garantizando transparencia y protección de la privacidad en todo momento.

Hoy en día la rápida evolución tecnológica y un mundo cada vez más globalizado plantean nuevos retos para la protección de los datos personales. La tecnología ha transformado la forma en que recopilamos, compartimos y utilizamos datos personales. Esta transformación ha traído consigo muchos beneficios, pero también plantea riesgos para nuestra privacidad.
El RGPD define en su artículo 4.1 “datos personales” como toda información sobre una persona física identificada o identificable, es decir sobre el interesado. La diferencia entre ambos términos es la siguiente:
- Persona física identificada: cuando la información claramente señala a una persona en particular. Por ejemplo, cuando tratamos los datos identificativos de una persona nombre y apellidos.
- Persona física identificable: A veces con información que tenemos por si sola no podemos identificar a la persona, pero si se combinan con otros datos, se puede averiguar su identidad. Por ejemplo, si tenemos un número de teléfono o una dirección IP, puede que no sepamos de inmediato a quién pertenece, pero con la información adicional adecuada, podemos identificar a esa persona.
El responsable del tratamiento debe informar al interesado sobre el uso y propósito del tratamiento de sus datos personales, garantizando transparencia y protección de la privacidad en todo momento.