Proteger a las personas en el mundo digital: Contenido mínimo de la comunicación (II)
En la comunicación no se deben omitir detalles relevantes, para que las personas puedan valorar el riesgo de forma adecuada.

En la infografía que publicaba la Agencia Española de Protección de datos en su página web sobre la comunicación a los afectados de una brecha digital, se recoge el contenido mínimo de la comunicación:
1. Naturaleza:- Se ha de describir que ha ocurrido si se trata de un ciberincidente, ciberataque, envío de datos por error, etc.
- A qué datos ha afectado, si se trata de datos básicos, de contacto, email, usuario y contraseñas, copias de DNI, etc.
- De qué manera se ha producido, si es por un acceso ilegítimo, datos extraídos, alterados, etc.
2. Consecuencias
- Que impacto puede tener sobre las personas, si supone un menoscabo de los derechos fundamentales, fraude o daños físicos o psicológicos, entre otras.
- A qué datos ha afectado, si se trata de datos básicos, de contacto, email, usuario y contraseñas, copias de DNI, etc.
- Si existen circunstancias agravantes, por ejemplo, porque la contraseña comprometida se usa en otros servicios, etc.
3. Medidas
- Identificar que medidas se han aplicado para minimizar las consecuencias sobre las personas.
4. Identificación
- Identificación comercial y pública del responsable y datos de contacto del DPD.
En la comunicación no se deben omitir detalles relevantes, para que las personas puedan valorar el riesgo de forma adecuada.