Principio de integridad y confidencialidad de datos (II)
Se deben aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen una confidencialidad e integridad de los datos.
Uno de los principios relativos al tratamiento es el principio de integridad y confidencialidad. Tanto el responsable del tratamiento como el encargado deben actuar garantizando una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito, aplicando las medidas de seguridad técnicas y organizativas más apropiadas.
La seudoanonimización de datos, es una medida que podemos aplicar para garantizar la confidencialidad de los datos. Un ejemplo, lo podemos encontrar en las orientaciones publicadas por la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) para la publicación de datos personales por la Administraciones Públicas. Con el fin de garantizar una confidencialidad de los datos personales y minimizar el impacto en la privacidad de los ciudadanos la identificación incluirá como datos personales; el nombre, apellidos y la seudoanonimización del DNI con la publicación de las cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad. En relación con la aplicación de las cuatro cifras aleatorias la AEPD ha establecido unas orientaciones para ser cumplidas por todas las administraciones públicas y evitar que la adopción de otras fórmulas de lugar a la publicación de cifras numéricas de los DNI, posibilitando con ello la recomposición íntegra de los documentos.
Se deben aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen una confidencialidad e integridad de los datos.