Neurodatos y neurotecnología: privacidad y protección de datos personales (II)
Los datos genéticos considerados datos de categoría especial por el RGPD, y los datos cerebrales o neurodatos comparten características y cualidades. El cerebro será un identificador tan único como una huella dactilar.
En el apartado de Innovación y Tecnología la AEPD expone información relevante en materia de protección de datos, centrándose en este caso en los neurodatos.

Las interfaces cerebro-computador permiten captar la actividad cerebral, que depende de factores internos y externos al individuo y de su base genética. Estas tecnologías recogen neurodatos, los cuales, al estar asociados a personas identificables, se consideran datos personales. Además, los neurodatos pueden ser utilizados para perfilado, inferencia de nuevos datos, y hasta para la modificación del comportamiento o autenticación biométrica. Con el uso de inteligencia artificial, estos datos pueden revelar información sobre pensamientos, sentimientos y salud, e incluso predecir comportamientos futuros.
A diferencia de la información genética, la neurotecnología no solo recoge datos en tiempo real, sino que también puede generar estímulos neurológicos que alteren la actividad cerebral y, por tanto, el comportamiento de la persona, tanto a corto como a largo plazo.
En resumen, los neurodatos, según un concepto amplio adoptado por el RGPD, son datos personales, y en algunos casos, pueden ser considerados especialmente sensibles. Esta tecnología abre nuevas posibilidades e importantes retos en cuanto a la protección de la privacidad y los derechos individuales.
Los datos genéticos considerados datos de categoría especial por el RGPD, y los datos cerebrales o neurodatos comparten características y cualidades. El cerebro será un identificador tan único como una huella dactilar.