Multada una empresa hotelera con 40.000 euros por dejar datos personales a la vista en el control de accesos
El responsable del tratamiento debe implantar medidas de seguridad efectivas, proporcionales al riesgo, y acreditarlas ante la autoridad de control.
La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución PS-00077-2024, sanciona a una empresa gestora de un complejo hotelero por no cumplir con el principio de confidencialidad de datos.
La reclamación, presentada inicialmente ante la autoridad de control sueca y posteriormente trasladada a la AEPD por su carácter transfronterizo, denunciaba la exposición indebida de datos personales en un complejo hotelero.
En concreto, se puso de manifiesto que el personal de seguridad, durante las labores de control de acceso a la comunidad de propietarios y al hotel, mantenía a la vista listados impresos con información personal de propietarios y huéspedes (nombre, apellidos, país, DNI, pasaporte) quedando accesibles a terceros y pudiendo incluso ser fotografiadas.
Asimismo, quedó acreditado que la empresa de seguridad actuaba como encargada del tratamiento, bajo las instrucciones de la gestora hotelera, responsable del tratamiento en su condición de administradora de la comunidad. En el expediente se concluyó que la gestora del hotel no había implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de la información.
La conducta fue calificada como vulneración del principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1.f) del RGPD, imponiéndose una sanción económica de 40.000 euros y la obligación de adoptar medidas correctivas.
La responsabilidad del tratamiento incluye el control efectivo sobre los encargados y la adopción de medidas reales, no meramente formales, para garantizar la confidencialidad de los datos personales.