Tratamiento de imágenes con grabación de vídeo y audio con fines de seguridad en entornos educativos (IV)
¿Los progenitores pueden grabar y tratar imágenes de los alumnos en los centros?
Durante las actividades organizadas por el centro escolar, los familiares podrán obtener imágenes siempre que estás sean captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, según se recoge en el artículo 2.2c del RGPD “ámbito de aplicación material”
En cambio, si esas imágenes se difunden fuera del ámbito doméstico, por ejemplo, si la imagen se sube a Instagram, Tik Tok o a un blog abierto, estas personas asumen la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros y necesitarían obtener el consentimiento previo de los interesados o representantes legales.
Para estes supuestos, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda que el centro debe informar a las familias (carteles o circulares) de sus responsabilidades en el supuesto caso de que las imágenes fueran divulgadas en redes sociales, webs u otros entornos abiertos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 120 “Disposiciones generales”, para establecer en sus normas de organización interna que no se permita a las familias grabar eventos en sus instalaciones, si así lo consideran oportuno. En cualquier caso, es recomendable que el centro advierta a los asistentes, de forma previa o durante el evento, que solo se autoriza la captura de imágenes para uso personal/familiar, y que no deben publicar esas grabaciones en Internet u otros medios abiertos a menos que cuenten con el consentimiento de las personas que aparecen.