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Licitud, lealtad y transparencia generan confianza y garantizan el cumplimiento normativo

El incumplimiento del principio de licitud en el tratamiento de datos puede ser sancionado como infracción muy grave según la LOPDGDD, con multas significativas.

El principio de licitud, lealtad y transparencia recogido en el artículo 5.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) constituye el pilar sobre el que se edifica el tratamiento legítimo de los datos personales. La licitud exige que toda operación de tratamiento se base en una de las condiciones del artículo 6 del RGPD: consentimiento, cumplimiento de una obligación legal, ejecución de un contrato, interés vital, misión de interés público o interés legítimo. Sin base jurídica, no hay tratamiento lícito. 1-lealtad-y-transparencia-

La lealtad implica una conducta coherente por parte del responsable, que debe actuar de manera ética, evitando prácticas ocultas, engañosas o desproporcionadas. Este aspecto se conecta directamente con la transparencia, que exige que los interesados comprendan con claridad cómo y por qué se tratan sus datos.

En este contexto, la Guía para el cumplimiento del deber de informar de la AEPD establece que la información debe proporcionarse por capas, ser accesible, clara, concisa y adaptada al usuario. El responsable debe informar, entre otros datos, sobre su identidad, finalidades del tratamiento, base jurídica, destinatarios, derechos de los interesados y, en su caso, transferencias internacionales.

El incumplimiento del principio de licitud en el tratamiento de datos puede ser sancionado como infracción muy grave según la LOPDGDD, con multas significativas.