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La AEPD publica la Circular sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no solicitadas

(20 de junio de 2023). El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Este artículo, aplicable desde el 29 de junio de este año, recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo de la Ley no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas. Ante las dudas suscitadas en la interpretación de este artículo, la Circular de la Agencia contribuye a clarificar el criterio, ofreciendo seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.

La Circular, que da continuidad al informe que la Agencia publicó en mayo, se publica tras haberse sometido al trámite de audiencia e información pública en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados, dando audiencia a las principales asociaciones y organizaciones representativas de los afectados, y ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado.

El texto está compuesto por una parte expositiva, seis artículos y una disposición final. El artículo 1 establece el ámbito objetivo de la circular; el artículo 2, el consentimiento de los usuarios finales; el artículo 3, el interés legítimo del responsable o de terceros; el artículo 4, la consulta a los sistemas de exclusión publicitaria; el artículo 5, el tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, y el artículo 6 otras garantías adicionales. La disposición final establece la entrada en vigor, fijando el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: AEPD

Puede ver más información en el siguiente enlace:

Derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas.