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La AEPD elabora unas orientaciones sobre obligaciones y responsabilidades por el uso de dispositivos móviles en los centros educativos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones sobre ‘Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria’, en las que analiza las implicaciones que puede tener el uso de esta tecnología y qué principios deben cumplir los centros docentes y las autoridades educativas para que el tratamiento de datos personales derivado del uso de estos dispositivos respete la normativa de protección de datos. Estas orientaciones están dirigidas a las autoridades educativas, equipos directivos de centros escolares, docentes y familias.

Actualmente, en los centros educativos es frecuente el uso de teléfonos móviles o tabletas, a menudo propiedad del alumnado o sus familias. En muchos casos, los servicios y productos que se utilizan en los centros como método didáctico tratan grandes volúmenes de datos personales que se alojan en la nube por parte de terceros más allá del propio centro o autoridad educativa.

Las orientaciones recogen las situaciones que pueden darse con relación a la regulación del uso de teléfonos móviles en los centros (que se prohíba o limite la posibilidad de llevar dispositivos; que se usen en el aula a requerimiento del profesorado o que exista ausencia de regulación sobre su uso) y las responsabilidades que conllevan cada una de ellas.

Asimismo, la Agencia señala que la utilización de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales con fines educativos, propiedad del alumnado y sus familias, puede generar tratamientos de datos que afecten gravemente a sus derechos y libertades, en concreto a su derecho a la no discriminación y a la educación; a la vida privada y familiar; a la integridad física y psíquica del menor, y a la protección de sus datos personales, además de a su desarrollo integral como personas. La Agencia recoge ejemplos y buenas prácticas para proteger a los menores ante los riesgos relacionados con el acceso a contenidos para adultos, como pueden ser el contacto con personas que puedan ponerlos en peligro, la contratación de productos y servicios, la monetización de sus datos personales, la inducción a comportamientos adictivos que afecten a su integridad física o mental.

Fuente: AEPD