Ir directamente al contenido
Español
  • No hay sugerencias porque el campo de búsqueda está vacío.

Interés vital y protección de datos

El tratamiento de datos personales aplicando el interés vital solo será posible en situaciones excepcionales como es el caso de emergencias o pandemias.

En la página de la AEPD encontramos una publicación relativa al interés vital y protección de datos personales. El derecho a la protección de datos, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no es absoluto. En algunas circunstancias, puede ceder ante otros derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de proteger un interés vital para la vida del interesado o de terceros. Sin embargo, esta excepción debe aplicarse de forma limitada y bajo condiciones específicas.

  1. El interés vital solo se justifica en situaciones donde la vida de una persona está en peligro y no existe otra base jurídica que permita el tratamiento de datos personales, como el consentimiento o el cumplimiento de obligaciones legales.
  2. Se permite tratar datos de categorías especiales con el objetivo de salvaguardar la vida de una persona.
  3. El tratamiento para proteger un interés vital ha de hacerse de forma proactiva, y gestionando el riesgo. Para ello han de estar previstos los mecanismos de registro de acceso y todo el procedimiento que conlleve el tratamiento de datos personales.

El RGPD estable por ello un sistema de ponderación que protege el interés esencial para la vida de una persona cuando existan conflictos de derechos.

El tratamiento de datos personales aplicando el interés vital solo será posible en situaciones excepcionales como es el caso de emergencias o pandemias.