Ir directamente al contenido
Español
  • No hay sugerencias porque el campo de búsqueda está vacío.

Tratamiento de imágenes con grabación de vídeo y audio con fines de seguridad en entornos educativos (II)

¿Es necesario documentar el tratamiento relativo a la captación de imágenes y/o video del alumnado?

La grabación de imágenes tendrá que documentarse en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) del centro educativo conforme a lo que establece la normativa de protección de datos en el artículo 30 del RGPD, [Reglamento General Europeo de Protección de datos] en el que se establecen algunos de los siguientes puntos a tener en cuenta:
  • El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
  • Los fines del tratamiento;
  • Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
  • Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países y organizaciones internacionales.
También hay que tener en cuenta que en los centros educativos de carácter público es necesario publicar el RAT en la página web de la entidad.