El Delegado de protección de datos aliado estratégico en el cumplimiento normativo
No designar Delegado de Protección de Datos en supuestos obligatorios constituye una infracción grave del RGPD, sancionable con multas administrativas significativas.
La figura del Delegado de protección de datos (DPD) se consolida en el ordenamiento jurídico español como un pilar esencial del cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), refuerza su relevancia, ampliando el alcance práctico de esta figura y adaptándola a la realidad de las entidades en el tratamiento de datos personales.
Debido a la creciente complejidad de los tratamientos, el uso intensivo de tecnologías digitales y al impacto que determinadas actividades pueden tener sobre los derechos y libertades de las personas, algunas organizaciones específicas precisan contar con un asesor especializado, independiente y con conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para supervisar de forma continuada el cumplimiento de la normativa.
El Delegado de protección de datos facilita la implantación de políticas internas, la gestión de riesgos y la interlocución con la Agencia Española de Protección de Datos. Su presencia efectiva permite anticipar incumplimientos, reducir la exposición a sanciones y demostrar una verdadera cultura de protección de datos, alineada con las exigencias del marco normativo español y europeo.
No designar Delegado de Protección de Datos en supuestos obligatorios constituye una infracción grave del RGPD, sancionable con multas administrativas significativas.