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Derecho de supresión para actividades públicas

Derecho de supresión para actividades públicas

La resolución aborda la reclamación presentada por una persona que solicitó a una entidad la retirada de unas imágenes en las que aparecía participando en actos públicos debido a su cargo en la misma. La organización respondió fuera de plazo denegando la solicitud. La persona reclamante, que consideró que su petición no había sido atendida adecuadamente, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para que tutelase su derecho. La resolución completa, que puede consultarse en este enlace , es susceptible de recurso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en esta resolución si procede eliminar datos personales publicados en internet, especialmente cuando se trata de información vinculada a actividades públicas. Una persona que había ostentado un cargo relevante en una entidad, una vez deja de ostentarlo, solicitó a dicha entidad la retirada de unos vídeos publicados en el canal corporativo en los que aparecía participando en actos públicos debido a su puesto. Las imágenes correspondían a eventos y campañas en los que la persona reclamante participaba debido a su cargo y se encontraban publicadas en la página web, el canal de YouTube y otros espacios digitales gestionados por la organización. La entidad respondió denegando la solicitud, aunque lo hizo fuera de plazo. (…)

La AEPD recuerda en su resolución que la publicación de imágenes en internet constituye un tratamiento de datos personales sujeto a los requisitos generales del RGPD. Por lo tanto, debe analizarse si el responsable cuenta con una base jurídica válida para ello. A su vez, debe ponderarse si el derecho a la protección de datos del interesado prevalece sobre otros derechos fundamentales, en particular, si el derecho de protección de datos prevalece frente a, por ejemplo, el derecho de libertad de información o el de libertad de expresión.

Aplicando estos criterios al caso concreto, la Agencia concluye que la información tratada no se circunscribe a la vida personal de la persona reclamante, y no puede considerarse obsoleta o inexacta. La parte reclamante tampoco ha alegado circunstancias personales que evidencien que debe prevalecer su derecho en este caso concreto, por lo que la Agencia considera que debe decaer el derecho a la protección de datos frente a la libertad de expresión y de información y frente al interés de los usuarios de internet en conocer la información.

Fuente: AEPD

Puede ver información relacionada en el siguiente enlace:

Expediente N.º: EXP202506820